Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 82 MEDIDA 6.2.4.1. Adaptación de la normativa andaluza de Colegios Profesionales. En particular, habría que revisar la regulación en relación a los siguientes aspectos y acometer las reformas necesarias: ACTUACIÓN 6.2.4.1.1. Encomiendas de gestión y convenios de colaboración con la Administración (artículo 6) y Delegación de competencias (artículo 7.1). ACTUACIÓN 6.2.4.1.2. Visado colegial (artículo 18.2 n). ACTUACIÓN 6.2.4.1.3. Criterios orientativos de honorarios para la tasación costas (artículo 18.2 letra x). ACTUACIÓN 6.2.4.1.4. Peritos judiciales (artículo 18.2 letra l). ACTUACIÓN 6.2.4.1.5. Deberes de información (artículo 19.1 b). ACTUACIÓN 6.2.4.1.6. Seguro de responsabilidad civil (artículo 27 c). B) Otros servicios En este apartado, con el epígrafe de“ otros servicios ” se completa el análisis evaluando de centros y servicios sociales, intermediación inmobiliaria, gestión de servicios audiovisuales, y obras de es- casa entidad constructiva. A tal efecto se plantean las siguientes medidas: MEDIDA 6.2.4.2. Simplificación de procedimientos que afectan a entidades y centros de servicios sociales. Por loque se refierea las entidades, centros y servicios sociales (Capítulo III Título III de laLey9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía), se constató la existencia de restricciones innecesarias o desproporcionadas, así como una doble autorización existente en el procedimiento de autorización, acreditación y registro de entidades y centros de servicios sociales. En consecuencia, mediante el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, se ha procedido a una revisión de lamencionada Ley, con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos para evitar una carga administrativa excesiva y una dilación en la finalización de los procedimientos que perjudican de manera intensa sobre todo a las pequeñas y medianas entidades gestoras de servicios sociales.

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