Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 83 Por una parte, en caso de que no se trate, ni de puesta en funcionamiento ni de modificación sus- tancial, se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación. Por otra, los cambios de titularidad de centros de atención a personas, si no están sostenidos con fondos públicos, pa- san al régimen de comunicación. Con similar objetivo, esto es, simplificar los mecanismos de intervención de la Junta de Andalucía, mediante el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, se procede a la modificación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, estableciendo unmejor mar- co regulatorio que se concreta en: ● Se elimina la necesidad de inscripción previa en el Registro de Entidades, Centros y Servi- cios para que las asociaciones, federaciones, fundaciones y organizaciones de acción social en el campo de las drogodependencias puedan cooperar en la prevención, asistencia e inte- gración social. ● Se abre la posibilidad de un único procedimiento para la autorización y acreditación de cen- tros, simplificando con ello el actual régimen. ● Se concretan los supuestos en los que los centros están sometidos a un régimen de autoriza- ción administrativa: puesta en funcionamiento, modificaciones sustanciales o cierre, si están sostenidos con fondos públicos. ● Se establece un procedimiento único (tramitación, resolución e inscripción en el registro de Servicios Sociales) para las autorizaciones administrativas de funcionamiento y las acredita- ciones. En definitiva, se han desarrollado las siguientes actuaciones: ACTUACIÓN 6.2.4.2.1. Declaración responsable para los centros sociales y de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones siempre que no suponga la puesta en funcionamiento ni una modificación sustancial. ACTUACIÓN 6.2.4.2.2. Comunicación para cambios de titularidad en centros sociales y de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones. ACTUACIÓN 6.2.4.2.3. Simplificación del procedimiento de autorización y acreditación de los centros sociales y de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones. MEDIDA 6.2.4.3. Actividad de intermediación inmobiliaria. Tanto la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el de- recho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía bajo el título“Condiciones de la intermediación inmobiliaria”, como las modificaciones introducidas por esta misma Ley en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, concretamente en su artículo 53.1 e), y en la disposición adicional octava

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=