Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 77 ACTUACIÓN 6.2.3.2.4. Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella, no incluidos en la categoría anterior. (Categoría 10.5.Bis). ACTUACIÓN 6.2.3.2.5. Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella, que no se destinen al autoconsumo. (Categoría 10.10). ACTUACIÓN 6.2.3.2.6. Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos con una capacidad inferior a 50 toneladas/día. (Categoría 11.3.Bis). ACTUACIÓN 6.2.3.2.7. Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos, de residuos no peligrosos. (Categoría 11.6). ACTUACIÓN 6.2.3.2.8. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. (Categoría 11.12). ACTUACIÓN 6.2.3.2.9. Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, no incluidos en la categoría anterior, de más de 300m² de superficie construida total. (Categoría 13.2). ACTUACIÓN 6.2.3.2.10. Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, no incluidos en la categoría anterior. (Categoría 13.2.Bis). ACTUACIÓN 6.2.3.2.11. Proyectos de plantas de tratamiento de aguas residuales menores de 10.000 habitantes equivalentes desarrollados en Espacios Naturales Protegidos. (Categoría 13.7). ACTUACIÓN 6.2.3.2.12. Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora. (Categoría 13.8). ACTUACIÓN 6.2.3.2.13. Almacenes al por mayor de plaguicidas de superficie construida total mayor a 300 m². (Categoría 13.25). ACTUACIÓN 6.2.3.2.14. Almacenes al por mayor de plaguicidas no incluidas en la categoría anterior. (Categoría 13.25.Bis). ACTUACIÓN 6.2.3.2.15. Parques zoológicos en suelo urbano o urbanizable. (Categoría 13.60). ACTUACIÓN 6.2.3.2.16. Desarrollo del procedimiento de evaluación del impacto en la salud.

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