Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 78 ACTUACIÓN 6.2.3.2.17. Simplificación del procedimiento de evaluación del impacto en la salud mediante un análisis preliminar para descartar afecciones relevantes sobre la salud. MEDIDA 6.2.3.3. Simplificación en materia urbanística. En esta medida se ha realizado la revisión de los procedimientos de implantación sobre suelo no urbanizable de infraestructuras de interés general, previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Estas cuestiones se van a abordar en los apartados correspondientes sobre las medidas adoptadas para facilitar el desarrollo de actividades económicas en el ámbito rural y local. MEDIDA 6.2.3.4. Facilitar a las empresas la disponibilidad de recursos hídricos. En esta medida mediante el artículo 14 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, se modifican deter- minados artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con objeto de facilitar los procedimientos administrativos, al flexibilizar y simplificar algunos aspectos que suponen di- laciones en la tramitación de expedientes, con especial incidencia en el sector industrial. Concre- tamente se reformulan los artículos 25, 44, 45, 54 y 91 y se incorpora una disposición adicional a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con lo que se elimina un serio obstáculo para el sector industrial, ya que la disponibilidad de agua es un factor estratégico para la indus- tria. Además se suprimen trabas administrativas en los procedimientos. En concreto se modifica el artículo 44 relativo a la asignación de recursos hídricos, haciendo ex- tensiva la posibilidad de disponer la sustitución de caudales por otros de diferente origen a cual- quier tipo de uso y no exclusivamente a los usos de abastecimiento. Se consigue de esta forma una mejora en la gestión de los recursos en su conjunto y en el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica. Junto a ello se canalizan hacia las entidades locales la capacidad de financiar las infraestructuras hidráulicas del ciclo integral del agua de uso urbano, sin que sea necesario la intervención de la Comunidad Autónoma, pudiendo estas establecer y exigir el canon demejora de infraestructuras hi- dráulicasmediante una comunicación previa, lo que contribuirá a una significativa agilización de los trámites procedimentales, acortandoel plazomediode aprobaciónde losmismos enmás deunaño. Asimismo, teniendo en cuenta la distribución competencial en materia de aguas (Estado y Auto- nomías) se hace necesario mejorar la coordinación y la reforma de la regulación aplicable para avanzar de forma significativa en la simplificación normativa, tanto de los actos y planes como del régimen convencional.

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