Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 76 ACTUACIÓN 6.2.3.1.7. Simplificación de los mecanismos de intervención en: proyectos de mejora y consolidación de regadíos. ACTUACIÓN 6.2.3.1.8. Simplificación de trámites preceptivos: Residuos. ACTUACIÓN 6.2.3.1.9. Simplificación de tramitación de suelos contaminados. ACTUACIÓN 6.2.3.1.10. Simplificación de inscripción en Registro Emisiones. MEDIDA 6.2.3.2. Simplificación en materia de evaluación de impacto de salud. En este apartado, se han realizado actuaciones, tras su evaluación por la Consejería de Salud, en el procedimiento de evaluación de impacto en la salud regulado en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalu- cía, que se incardina dentro de los procedimientos de autorización ambiental contemplados en la anteriormente referida Ley 7/2007, de 9 de julio. Se han incorporado dos tipos de medidas: por un lado, se reduce directamente el ámbito de pro- yectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto en la salud y, por otro lado, para las actuaciones que se mantienen en el ámbito de aplicación de dicha evaluación, se introduce un proceso de cribado que agiliza la tramitación de aquellas actuaciones para las que, en un análisis preliminar, puedan descartarse afecciones relevantes sobre la salud y, por tanto, el que se some- tan al procedimiento de evaluación de impacto en la salud. Se enumeran las actuaciones simplificadas en el Anexo I del citado Decreto-ley 2/2020, sometidas a evaluación de impacto en la salud, estableciéndose un cribado más que una lista cerrada de ac- tuaciones que incorpora un número superior de elementos de juicio en la toma de decisiones y se adapta mejor al análisis de viabilidad de la población en el entorno de estas actuaciones. ACTUACIÓN 6.2.3.2.1. Plantas de tratamiento de aguas residuales en Espacios Naturales Protegidos. (Categoría 8.4.Bis). ACTUACIÓN 6.2.3.2.2. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes. (Categoría 8.5). ACTUACIÓN 6.2.3.2.3. Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella, de más de 300 m² de superficie construida total. (Categoría 10.5).

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