Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024
Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 75 A este respecto, se recogen en el anexo de la Ley GICA unos 120 epígrafes conteniendo actuacio- nes sometidas a Autorización Ambiental Unificada (AAU). El listado contiene actuaciones que los Anexos I y II de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, someten a Eva- luación de Impacto Ambiental (EIA), tanto ordinaria como simplificada, junto a otros que no apare- cen recogidos en dicha norma. Por tanto, en la medida en que la AAU actúa en Andalucía como un procedimiento a través del cual se efectúa una evaluación de impacto ambiental de los proyectos, esto significa que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ampliado por esta vía los proyectos que requieren someterse a EIA en su territorio, mientras que en otros territorios no se aplica este procedimiento. En el actual contexto económico, teniendo en cuenta los nuevos proyectos de inversión presenta- dos y especialmente tras lamodificación operada por el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, se entien- de necesario evaluar en el ámbito de la Consejería competente en la materia de medioambiente; y en su caso modificar dicho anexo y otras normas de carácter reglamentario y por todo ello en consecuencia se plantea: ACTUACIÓN 6.2.3.1.2. Evaluar y en su caso modificar el anexo establecido en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y con normativa de carácter reglamentario. Por otra parte, cabe resaltar las actuaciones ya realizadas mediante el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo y que se citan a continuación. De esta forma se ha conseguido una agilización y simpli- ficación de procedimientos, sometiendo cada actuación al procedimiento de prevención y control medioambiental adecuado a sus características y naturaleza, logrando con ello una mayor agilidad administrativa. Estas actuaciones y proyectos siguen siendo objeto de una evaluación ambiental, mediante la ca- lificación ambiental , lo que supone descargar de tareas a determinados servicios centrales y en consecuencia conseguir una respuesta más rápida y ágil a los operadores económicos. En concreto se han simplificado los siguientes procedimientos: ACTUACIÓN 6.2.3.1.3. Simplificación de los mecanismos de intervención en: Perforaciones para el abastecimiento de agua de más de 120 m. C.A. ACTUACIÓN 6.2.3.1.4. Simplificación de los mecanismos de intervención en: Líneas eléctricas más de 100 m2 hasta 15.000 m. C.A. ACTUACIÓN 6.2.3.1.5. Simplificación de los mecanismos de intervención en Almazaras. ACTUACIÓN 6.2.3.1.6. Simplificación de los mecanismos de intervención en: Instalaciones de residuos no peligrosos.
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