Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 66 MEDIDA 6.2.2.1. Reforma de la clasificación de establecimientos. En España, la primera clasificación hotelera surge en 1968, con la Orden del 19 de junio que dicta un sistema de clasificaciónhotelera basada en criterios puramente arquitectónicos donde se establece un rango de una a cinco estrellas. Es importante recordarlo porque dicha clasificación sigue estando aún hoy vigente en nuestro país. En 1986, las CC.AA . empezaron a asumir sus competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, siendo nuestra región una de las primeras en aprobar su propia normativa. No obstante, y a pesar de retoques posteriores, la base normativa para la categorización sigue pri- mando la consideración de aspectos estructurales de los edificios, que hoy en día, con la nueva con- cepción del turismo basado en requerimientos de servicios, en el que el consumidor se convierte en el centro de la actividad (calidad en la atención al cliente, servicios adicionales y diferenciales a los clientes, …) ha devenido en un modelo obsoleto. Nuevas necesidades, nuevos“turismos”y nuevos“turistas”comportan la necesidad de flexibili- zar la normativa adaptándose a los cambios constantes en el mercado, si bien la protección del consumidor-turista debe seguir siendo la justificación última que debe primar para establecer unos estándares de calidad mínimos. En definitiva, resulta especialmente necesario simplificar y homogeneizar la clasificación y cate- gorización de los establecimientos hoteleros actuales que les permita competir en igualdad de condiciones con el resto de los establecimientos, así como evitar la economía irregular y garantizar el correcto encaje de las nuevas actividades con las ya implantadas. Para ello, se considera relevante comenzar con las actuaciones que han sido adoptadas en esta materia, mediante la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, así como del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por la COVID-19. De tal manera que se facilitan los cambios en la clasificación administrativa de los establecimientos de alojamiento turístico (artículos 33 y 34 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía), estableciendo una nueva clasificación hotelera por puntos , ofreciendo un conjunto de requisitos y servicios a los que se otorga una puntuación concreta, de forma que el establecimiento hotelero deberá alcanzar una determinada puntuación en función de la clasificación pretendida. Otra de las principales novedades que incorpora esta nueva normativa es la creación de la catego- ría de establecimientos hoteleros denominada de“Gran Lujo”, al que podrán optar hoteles y ho- teles-apartamentos de cinco estrellas si alcanzan la puntuación requerida. Esta nueva categoría se considera una necesidad esencial tanto para los establecimientos hoteleros ya existentes, que así verán recompensados los esfuerzos inversores llevados a cabo para lamejora y modernización de las instalaciones y servicios que en la actualidad no les permite acceder a una clasificación superior a la de cinco estrellas, como para fomentar nuevas inversiones empresariales en el sec-

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