Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 67 tor, atraídos por un sector de gran lujo, de demanda creciente, que hasta hoy en día no podía ser atendido de forma adecuada. En base a todo lo anterior se ha llevado a efecto la siguiente actuación: ACTUACIÓN 6.2.2.1. Nueva clasificación administrativa alojamientos turísticos. MEDIDA 6.2.2.2. Racionalización de la normativa en materia de campos de golf de interés turístico. El denominado“turismo de golf” representa un subsegmento importante del turismo en Andalu- cía. Así, y según cifras oficiales, fueron más de medio millón el número de turistas de golf que visi- taron Andalucía en el 2017, último dato actualmente disponible de la serie estadística 16 , dejando unos ingresos que superan los 700 millones de euros en la región, en los más de cien (104) campos de golf que existen en nuestro territorio, lamitad en la provincia de Málaga. Se trata de un turismo diferencial por cuanto su gasto diario es mayor que el de un turista normal (112,77 euros diarios en 2017) y su estancia media es más larga, más de 11 días (11,2 de media en 2017). En coherencia con lo anterior, hay que poner de relieve que resultaba necesario reducir trabas innecesarias y desproporcionadas a esta actividad. De esta forma mediante el artículo 3 del De- creto-ley 2/2020, de 9 de marzo, se deroga el artículo 40 (Título V) de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eliminándose la figura “declaración de proyectos campos de golf de interés turístico”que la experiencia ha demostrado ineficaz , ya que suponía una excepción al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a la legislación urbanística. Igualmente, se ha suprimido, en virtud del artículo 17.15 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y se ha procedido a la revisión del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, en la medida en que asimismo se ha detectado su ineficacia. De esta forma, se inducía a la formación de nuevos asentamientos, generando demandas de infraestructuras y servicios impropios de la naturaleza de la clase de sue- lo, incluso afectando a criterios de crecimiento municipal. Bastaba solo Acuerdo del Consejo de Gobierno, lo que, de alguna forma, limitaba el principio de autonomía local que ahora se intenta que prevalezca. Por otra parte, con la citada norma se refuerza la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma a través de la regulación del alcance y contenido del informe de incidencia territorial en los instru- mentosdeplaneamientourbanístico ,mediante lamodificaciónde ladisposiciónadicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Anda- 16 Junta de Andalucía. (2020). Últimos datos. Web oficial de turismo de Andalucía. https://www.andalucia.org/es/ultimos-datos

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