Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

133 Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 Anexo I. Principios Básicos de la Regulación Económica Eficiente 2. Declaración responsable: es un régimen de control posterior, definiéndose en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, como: “1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los re- quisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expre- sa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.” A diferencia de la autorización, no existe un acto expreso o tácito de la autoridad competente que deba realizarse con carácter previo para el acceso a una actividad económica. Por ello, las declara- ciones responsables permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien o el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. 3. Comunicación: también es un régimen de control posterior y se define en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, como: “A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.” Las comunicaciones permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien o el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. La comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspon- diente lo prevea expresamente. Destacar que el artículo 17.4 de la LGUM determina que no es posible el establecimiento de varios tipos de intervención sobre una misma actividad, por lo que las autoridades competentes elegirán un único medio de intervención, ya sea la autorización, la declaración responsable o la comunica- ción, pero únicamente es posible imponer uno de ellos. Una vez identificados los distintos tipos demecanismos de intervención, la LGUMestablece además cuándo está permitido cada uno de ellos:

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=