Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

132 L a Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (en adelante LGUM), establece el marco general básico de cara a la posibilidad de establecer límites al acceso a una acti- vidad económica o su ejercicio. Así en su artículo 5 establece que: “1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establez- can límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una activi- dad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser propor- cionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.” De esta forma, la LGUM establece el principio de necesidad , basado en razones de interés general, y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, determinando que la li- bre iniciativa económica solo se excepcionará justificadamente cuando concurra alguna“ Razón Imperiosa de Interés General ”, regulándose tres posibles alternativas de intervención excluyen- tes entre sí: 1. Autorización, licencia o habilitación. 2. Declaración responsable. 3. Comunicación. Se establece así una graduación en la intervención administrativa, entendiendo que la autorización es el medio de intervención que más limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio, y la comunicación el que menos: 1. Autorización, licencia o habilitación: es un régimen de control previo, que se define en el anexo de la LGUM como: “ Cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija a un operador econó- mico con carácter previo para el acceso a una actividad económica o su ejercicio” . Las inscripciones en registros con carácter habilitante tendrán a todos los efectos el carácter de autorización (artículo 17.1 de la LGUM). Se entenderá que tienen carácter habilitante aquellos regis- tros cuya inscripción es obligatoria para el acceso a la actividad. Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 Anexo I. Principios Básicos de la Regulación Económica Eficiente

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