Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024
Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 110 Por otra parte, debe recibir una especial atención en la potencial regulación de estas entidades el control relacionado con el hecho de que la norma no introduzca restricciones de acceso y ejercicio a las entidades colaboradoras privadas de la Administración. A tal efecto, deberán tenerse en cuen- ta, entre otros elementos, los siguientes: ● Que la selección de las entidades colaboradoras se produzca mediante un proceso de concu- rrencia competitiva en el que se valoren, entre otros extremos, criterios técnicos y de solvencia económica; y que no se establezca un número cerrado de autorizaciones para no excluir a los operadores privados que, cumpliendo los requisitos, deseen ser autorizados, al objeto de facili- tar y favorecer la existencia de una competencia efectiva en el mercado. ● Que se concreten con claridad los requisitos de acceso , de manera que no supongan barreras de entrada por su carácter indeterminado, ● Que se permita a entidades colaboradoras de la Administración que se encuentren legalmente inscritas en otras Comunidades Autónomas el ejercicio de la actividad en Andalucía , de ma- nera que no constituya una restricción territorial. ● Que se parta de la premisa de la existencia de una libre fijación de precios por parte de las en- tidades privadas colaboradoras dado que es preferible para la promoción de la competencia y para el consumidor que los precios sean libremente determinados por el mercado. En cualquier caso, si se pretende fijar precios para evitar la imposición de precios abusivos, las tarifas deberán ser siempre máximas y permitir en todo caso la aplicación de descuentos. ● Que se respete en cualquier caso el principio de auto-organización y la capacidad regulatoria de la Administración Local . Asimismo, debe tenerse en cuenta que las personas interesadas, a efectos de la valoración de los requisitos, podrán libremente hacer uso o no de los servicios de las entidades colaboradoras de la Administración, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de la Administración competente para la resolución del procedimiento administrativo de interven- ción o control de los mismos . Por último, y dado que en determinados procedimientos administrativos se requiere de unos co- nocimientos técnicos muy especializados, sería conveniente establecer sistemas de revisión obli- gatoria periódica de la calidad de servicio por las entidades colaboradoras, y vías que faciliten el control por la Administración Pública sobre las actividades o actuaciones realizadas por las entida- des colaboradoras autorizadas de cara a prevenir el riesgo de una posible relajación o minoración de las condiciones técnicas de la prestación de los servicios de que se traten, si no se establecen los mecanismos de supervisión adecuados. Para ello, es preciso que la normativa reguladora de las entidades colaboradoras contemple al menos los siguientes extremos: ● Que se determinen sistemas que garanticen la imparcialidad, confidencialidad e indepen- dencia de las entidades respecto a las personas afectadas en el desarrollo de sus funciones de control, así como la articulación de protocolos de actuación para prevenir situaciones de conflictos de interés.
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