Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024
Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 109 ACTUACIÓN 6.4.1.3.2. Sustitución del régimen de licencia por otros medios de intervención administrativa menos restrictivos (comunicación). ● Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. ● Inicio de las obras. ● Prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor. Por otra parte, es preciso realizar otro tipo de reformas para incorporar el silencio positivo en los procedimientos, así como sobre la simplificación de los mecanismos de intervención y en los pro- cedimientos regulados en la Ley GICA, en concreto: ACTUACIÓN 6.4.1.3.3. Incorporar el silencio positivo en los procedimientos. ACTUACIÓN 6.4.1.3.4. Evaluar y Simplificar procedimientos relacionados en el Anexo de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. MEDIDA 6.4.1.4. Regular la figura de las Entidades Colaboradoras. A este respecto, conviene poner demanifiesto que en los últimos años se ha ido avanzando en el uso de la figura de entidades colaboradoras de la Administración Pública en el ámbito europeo y para distintos campos de actuación, entre otros puede señalarse en el ámbito de la seguridad industrial, en el medioambiental o en el agroalimentario, que han ido siendo objeto de implantación en las normativas sectoriales aprobadas por diferentes Comunidades Autónomas, entre las que se incluye Andalucía. Asimismo, en el ámbito urbanístico, algunas Comunidades Autónomas han optado por este mo- delo , como es el caso de Madrid, Cataluña o Valencia, con el objetivo de reducir el tiempo necesario para la tramitación de licencias urbanísticas para la puesta en marcha de una actividad, colaboran- do en la certificación del cumplimiento de parámetros técnicos. Es importante apuntar que la iniciativa normativa que plantee la regulación de entidades de cola- boración privadas de la Administración debe respetar en todo caso, los principios de necesidad y proporcionalidad , en cuanto a la identificación clara y precisa de las tareas o actuaciones que se pretenden encomendar a tales entidades de colaboración (emisión de informes, certificaciones, dictámenes, etc...), al objeto de poder garantizar los resultados de la función de control, así como la utilidad que reporta y los costes económicos directos e indirectos asociados (que siempre acaban repercutiéndose en los consumidores), las distorsiones e ineficiencias que pudiera generar, en par- ticular, sobre la creación o el funcionamiento de las actividades económicas.
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