Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024
Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 93 En lo que respecta a las actuaciones para la reducción de la carga burocrática en las actividades productivas y explotaciones rurales de Andalucía se plantean las siguientes medidas: MEDIDA 6.3.2.1. Reforzar la calidad agroalimentaria mediante la regulación de los organismos de evaluación de conformidad y de las obligaciones de las entidades colaboradoras. La propuesta de reducción de trabas y cargas burocráticas en este epígrafe parte de una evalua- ción realizada en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía . En este sentido, mediante el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo y el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, se llevaron a efecto las siguientes actuaciones: ● Se actualiza el procedimiento de registro de figuras de Calidad Diferenciada y de autorización, suspensión y revocación de los Consejos Reguladores . ● La Ley 2/2011, de 25 de marzo, establece requisitos y obligaciones para los organismos de eva- luación de conformidad que van más allá de la normativa europea sin que haya una razón de interés general que lo justifique, lo que sitúa, a aquéllos y a sus operadores, en una posición de desventaja competitiva. Como consecuencia, se lleva a cabo un proceso de racionalización del sistema actual de exigencia de forma que se mantiene la obligación de autorización expresa para estos organismos solo si deriva de la normativa de la Unión Europea, estableciendo la de- claración responsable y la comunicación de inicio de actividad en los demás casos, con lo que se avanza en la eliminación de cargas administrativas. ● Se modifica también el régimen aplicable a la realización del control oficial de la calidad agro- alimentaria y pesquera, el cual se refuerza . ● Se modifican algunos aspectos del régimen sancionador para potenciar la protección de los de- rechos y legítimos intereses de los operadores económicos , las entidades que operan en el sec- tor de las industrias agroalimentarias y también de las personas consumidoras finales. ● Asimismo, en lo que se refiere a la cuantía de las sanciones establecida en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, es preciso alinearla con las de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la Defensa de la Calidad Alimentaria, de carácter básico , y derogar expresamente la posibilidad de que la certifi- cación de los productos pueda ser realizada por Consejos Reguladores tutelados, ya derogada de facto, al ser incompatible con la normativa de la Unión Europea. En consecuencia, las actuaciones asociadas a esta medida son las siguientes: ACTUACIÓN 6.3.2.1.1. Autorización, inscripción, suspensión y revocación y cancelación de los organismos de evaluación de conformidad. ACTUACIÓN 6.3.2.1.2. Simplificar el marco normativo aplicable a los organismos de evaluación de conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros.
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