Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 107 MEDIDA 6.4.1.2. Agilización y simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Una de las actuaciones de mejora de la regulación económica adoptadas en el ámbito urbanístico establecidas por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, está referida a la tramitación de los instru- mentos de planeamiento urbanístico. En particular, mediante esta norma, semodifica el artículo 32 de la LOUA con los siguientes objetivos: ● Se reduce el plazo de tramitación de los instrumentos de planeamiento. ● Se suprimen una serie de informes sectoriales de ratificación que suponen repetición de trámites. ● Se establece un único procedimiento coordinado y coherente y se refuerza la función de coordinación de los informes sectoriales al planeamiento urbanístico que tienen las Comi- siones Provinciales de Coordinación Urbanística, a quienes les corresponderá verificar en un único procedimiento, tras la aprobación provisional, el contenido de los informes sectoriales que se hayan emitido en la fase de aprobación inicial. En coherencia con lo anterior, se señalan las actuaciones realizadas: ACTUACIÓN 6.4.1.2.1. Reducción de los plazos de tramitación de los Instrumentos de planeamiento urbanístico. ACTUACIÓN 6.4.1.2.2. Simplificación de trámites y procedimientos de los Instrumentos de planeamiento urbanístico. Asimismo, en esta medida, se plantean a continuación las actuaciones que serían pertinentes aco- meter para agilizar y simplificar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. ACTUACIÓN 6.4.1.2.3. Regular las actividades de planificación e intervención singular de la Comunidad Autónoma sometidas a informe de incidencia en la ordenación del territorio. ACTUACIÓN 6.4.1.2.4. Regular los planes sometidos a informe de incidencia en la ordenación del territorio, optando por exigir una mención genérica al sometimiento de dicho Informe de las que tengan dicho alcance territorial. MEDIDA 6.4.1.3. Sustitución del régimen de licencias por declaraciones responsables y comunicaciones e incorporar el silencio positivo en los procedimientos.

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