El Consejo de la Competencia de Andalucía acordó impugnar la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, al considerar que la dicha reforma urbanística era contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente, y perjudicaban a los consumidores y usuarios. Las restricciones a la competencia suponían importantes barreras de entrada en el mercado de alojamiento turístico que al reducir el número de plazas de alojamiento turístico en el mercado, elevan el precio medio del alojamiento y reducen la calidad y variedad del mismo.
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