Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024
Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 73 de hidrógeno, la economía circular y la mejora de la infraestructura eléctrica para la integración de renovables. Al nivel de este importante reto, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, específica- mente se simplifican en materia de evaluación ambiental los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 66) . Esta posibilidad prevista por la normativa estatal de excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental ha sido recogida en la normativa andaluza a través de la modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Inte- grada de la Calidad Ambiental por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero (disposición adicional tercera). En este sentido, se concretan como supuestos excepcionales que habilitan para dicha exclusión aquellos proyectos que siendo financiados con fondos europeos, contemplen variables medioambientales y de eficiencia energética y que no supongan incrementos de volumen y su- perficie de edificación. Asimismo, ha de indicarse que, mediante las disposiciones finales del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se modifican : ● La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (D.F. 3ª) por la que se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimien- tos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza. ● El RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el TR Ley de prevención y control integrados de la contaminación (D.F. 7ª) y el RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales (D.F. 8ª); con el fin de reducir los plazos previstos para la concesión de la autorización ambiental integrada, de forma que se reduce el plazo para su otorgamiento y el informe de organismo de cuenca que es preceptivo y vinculante. Estas reformas normativas que simplifican los procedimientos de autorización ambiental no se aplican directamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía . El propio RDL 36/2020, de 30 de diciembre, en su disposición final 1ª señala que la legislación básica sobre protección del medio am- biente se dicta sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. A este respecto, determinadas CC.AA ., como Madrid o País Vasco, no tienen leyes propias sobre Autorización Ambiental Integrada y, en consecuencia, esta reforma normativa sería directa- mente aplicable . Asimismo, otras CC.AA ., han realizado reformas mediante decretos leyes para agilizar los procedimientos de proyectos energéticos renovables, como Valencia (DL 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica), o Cataluña (DL 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas ur- gentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables).
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