Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 69 MEDIDA 6.2.2.4. Disminución de restricciones a viviendas turísticas de alojamiento rural. En este apartado, mediante el Decreto-ley 2/2020, de 9 demarzo, se ha procedido a reducir restric- ciones vigentes que afectan a viviendas turísticas de alojamiento rural. De esta forma, se posibilita que este tipo de establecimientos puedan prestar servicios distintos a los de alojamiento, y que la oferta de su actividad pueda durar más de 3 meses para asimilarlos al resto de alojamientos en el medio rural que no poseen estas restricciones, ni de limitación tempo- ral, ni de prohibición de actividades multidisciplinares, lo que permite reducir esta traba que no encuentra justificación, ya que no suponía mejora en la calidad del servicio, ni mayor protección a los consumidores y usuarios. ACTUACIÓN 6.2.2.4.1. Posibilitar que puedan prestar servicios distintos a los de alojamiento y que la oferta de su actividad pueda durar más de 3 meses. MEDIDA 6.2.2.5. Regulación del principio de unidad de explotación. Sobre este aspecto, bajo el“principio de unidad de explotación” la normativa imponía la obligación de imputar a un único ente empresarial los derechos y obligaciones dimanantes de la actividad de explotación turística de alojamiento y suponía la afectación a la prestación del servicio de aloja- miento turístico de la totalidad de las unidades de alojamiento integrantes de la edificación, o parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por cada establecimiento. No obstante, la normativa reguladora permitía una excepción de forma que los establecimientos de alojamiento turístico con una clasificación superior, los de categoría mínima de tres llaves en esta- blecimientos de apartamentos turísticos y categoríamínima de cuatro estrellas en establecimientos hoteleros, pudieran optar a constituirse en régimen de propiedad horizontal, lo que suponía que la propiedad de las viviendas o apartamentos que constituyen las unidades de alojamiento puedan corresponder a distintas personas y pueden ser, por tanto, objeto de transacción económica, facili- tando así la inversión y el desarrollo de estos proyectos. Con el Decreto-ley 2/2020, de 9 demarzo, semodifica esta regulación, puesto que restringir esta po- sibilidad de constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines a los establecimientos de alojamiento turístico que ostentan una clasificación inferior no se encuentra justificada en una razón de interés general e incluso pudiera ser discriminatoria. Por ello, en el artículo 17 del Decreto-ley se elimina esta restricción, y se regula que cualquier esta- blecimiento de alojamiento turístico pueda constituirse en este régimen, siempre que se garanti- ce la unidad de explotación recogida en el artículo 41 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que lo permita el planeamiento urbanístico y se cumplan, en su caso, las garantías que impone el artículo

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