Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024
Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas 62 áreas turísticas ampliando la posibilidad de apertura en domingo a doce por año (en lugar de los 5 permitidos hasta entonces). Se estimó que esta reforma generaría ganancias en subsectores mi- noristas como equipamiento de jardines, muebles, deportes de más del 20%, creando unos 5.100 nuevos trabajos (+20% de incremento). La OCDE estimó que el impacto en términos de PIB sería del 0,08% en una perspectiva de cinco años y del 0,13% a diez años vista. En otros países, por ejem- plo, Austria y Grecia, son las autoridades locales las encargadas de conceder excepciones al régimen general de horarios de apertura. En relación con esta materia regulada en el artículo 20.3 y 4 del TRLCIA, así como en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía, y desarrollada de forma más pormenorizada en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, que regula la Declaración deMunicipio Turístico de Andalucía, se ha producido una reforma mediante la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, y del Decre- to-ley 5/2020, de 9 de junio. De esta forma, se procede a una modificación de la normativa relativa al Municipio Turístico de Andalucía con un doble objetivo, facilitar que losmunicipios del interior puedan acceder a dicha condición de unamaneramás sencilla y simplificar el procedimiento ad- ministrativo para obtener la declaración de Municipio Turístico estableciendo un marco jurídico claro, estable, duradero y fiable. A este respecto se hace necesario evaluar mecanismos para que los “municipios turísticos” pue- dan tener una mayor flexibilidad de horarios comerciales durante el periodo estival y Semana Santa, cuando se acredite el cumplimiento de los criterios de gran afluencia turística. Con la misma finalidad, en las ZGAT, entre otras, se introduce el carácter indefinido de la declara- ción , siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a tal declaración, eliminando así la necesidad de revisión cada cuatro años, lo que suprime una importante traba. En resumen, sobre este particular, se adoptan las siguientes actuaciones: ACTUACIÓN 6.2.1.2.1. Ampliar las circunstancias para la declaración de ZGAT. ACTUACIÓN 6.2.1.2.2. Evaluar mecanismos para que los municipios turísticos tengan una mayor flexibilidad de horarios comerciales. ACTUACIÓN 6.2.1.2.3. Flexibilizar los criterios y simplificar el procedimiento para la declaración de ZGAT. MEDIDA 6.2.1.3. Facilitar la implantación de Grandes superficies minoristas (GSM). En esta materia, el planteamiento es evaluar la eliminación de las restricciones aún existentes, aun- que no muy significativas, para la implantación de GSM. De esta forma, en línea con los plantea- mientos de la UE, en el documento anteriormente referenciado, se abordaría la simplificación del procedimiento de establecimiento y la reducción de trámites burocráticos.
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