Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía. Horizonte-2024

49 Es la propia LGUM la que establece la obligatoriedad de motivar la necesidad y la proporcionalidad, también de los requisitos y límites administrativos, y no solo de los Mecanismos de Intervención abordados en la Fase I. Por el término“Requisitos” las guías metodológicas de evaluación definen cualquier condición que establezca la administración a un operador económico que se exija para el inicio o el ejercicio de su actividad. Existe un amplísimo repertorio de requisitos posibles que pueden ir desde obligaciones técnicas, económicas, laborales, de cualificación, de sometimiento a controles, llevanza de libros, disposición de avales/garantías, etc. En la identificación de los requisitos a eliminar se deben tener muy presente los denominados re- quisitos prohibidos . Es decir, aquellos requisitos que el artículo 18 de la LGUM establece expresa- mente como no exigibles en ninguna circunstancia. En la Guía para la Aplicación de la LGUM de la Secretaría del Consejo para la Unidad del Mercado se pueden consultar ejemplos de requisitos considerados prohibidos. La detección de las posibles trabas a operadores económicos incluye la evaluación no solo del re- quisito a cumplir en sí mismo, sino de otras variables que pueden ser constitutivas de trabas, como las obligaciones de aportar información o documentación. Cada una de dichas obligaciones se debe someter, por tanto, al test de necesidad y proporcionalidad. Así mismo, se realizará una valoración estimativa del coste de las trabas detectadas de manera que podamos proporcionar información sobre el ahorro anual que para los operadores va a suponer la simplificación. Para ello, se aplica el Método Simplificado de Medición de Cargas Administrativas y de su Reducción, contemplado en el Anexo V de la Guía Metodológica para la Elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, de la Administración General del Estado , y basado en el Modelo de Costes Standard Europeo. Como resultado de los trabajos de esta Fase, se obtendrán los compromisos de supresión o sustitu- ción de las trabas detectadas. Compromisos que se harán efectivos en el marco de este Plan. ▶ 3. FASE II B: Reducción de Tiempos y revisión del sentido del Silencio Administrativo En esta Línea 1 del Plan se establece, así mismo, la revisión del plazo efectivo de tramitación. La valoración de la reducción del tiempo de tramitación tendrá en cuenta la simplificación realizada de los Mecanismos de Intervención y Requisitos, así como otros factores como puede ser la im- plantación de la gestión telemática. Además, para cada uno de los procedimientos se identificará el sentido actual del silencio adminis- trativo y se valorará la posibilidad de establecer el silencio en sentido positivo, y en todo caso de conformidad con lo que establezca la normativa básica aplicable. Asimismo, otra línea de agilización para reducir los plazos efectivos en el tiempo de los procedi- mientos que puede aplicarse es la que plantea el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía Horizonte-2024 6. Líneas de Actuación: Medidas y Actuaciones Específicas

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